Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. R02-0465, 10/12/2002
ExpedienteR02-0465
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación del juicio presentada por el abogado Héctor Antonio Aranguren, en representación de la víctima y del acusado Fortunato Furlán Valente. La solicitud fue motivada por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, y se argumentó que no se configuraban las circunstancias que justificaran la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.
La Sala observó que no existían elementos que hicieran dudar de la debida valoración de los hechos juzgados, y que la recusación interpuesta contra el fiscal fue declarada sin lugar. En consecuencia, se concluyó que no había razones para alterar la administración de justicia en el caso.
Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de radicación, reafirmando su compromiso con la justicia y la legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa que el artículo 63 “eiusdem” señala: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De lo anteriormente expuesto se concluye en que no concurren en esta solicitud circunstancias que hagan dudar seriamente de la debida valoración de los hechos juzgados y que, por consiguiente, hagan peligrar la certera administración de la justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por el abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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