Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C10-360, 05/08/2015
ExpedienteC10-360
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, argumentando que la decisión de desestimación de la denuncia no es recurrible en casación. Se establece que la desestimación se origina antes del inicio de la investigación penal y, por lo tanto, debe ser apelada ante las Cortes de Apelaciones. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423 consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424 señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Capitulo II, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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