Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C11-370, 09/12/2011
ExpedienteC11-370
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Mariuska Gabaldón, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar un recurso de apelación. La apelación se refería a la condena de Julio César Velásquez Figueroa por homicidio culposo, y la recurrente argumentó que debió ser calificado como homicidio intencional simple. La Sala admitió el recurso de casación, señalando que existían fundamentos suficientes para cuestionar la calificación del delito y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación propuesto, señala lo siguiente: La recurrente fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando lo siguiente: “… Errónea aplicación de la norma jurídica, al cambiar la calificación jurídica de homicidio intencional simple precepto jurídico aplicable en acusación, toda vez que el juez dejó de aplicar el artículo 405 del Código Penal y aplicó el artículo 409, correspondiente al delito de homicidio culposo al hecho imputado; circunstancia que para el cambio de calificación no emergen de los hechos establecidos y probados en el juicio oral, con cada uno de los testigos y expertos calificados. Para complementar los argumentos de su denuncia, la representante del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “… la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por esta Fiscalía (…) no se encuentra ajustado a derecho y no ha debido la Corte de Apelaciones simplemente ratificar la calificación dada de homicidio culposo; pues tal circunstancia no emergen de los hechos establecidos y probados ante el Tribunal de Juicio. Lo que se probó y el Juez de Juicio no valoró, fueron las circunstancias suficientes para condenar por homicidio intencional simple. (…) En consecuencia, de los hechos examinados se aprecia (…) se exterioriza la intensión de matar en el caso del homicidio intencional, utilizar el arma con actos consientes de producir un cambio en el mundo exterior, de dar muerte utilizando un medio idóneo, en una zona vital, aprovisionar y cargar el arma (en buen estado), para apuntar y ejercer presión con el dedo en el disparador para producir el disparo, y lograr el resultado que el buscaba con su acción (…)
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.