Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C09-160, 13/11/2009
ExpedienteC09-160
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alí Pernía Belandria, defensor de Javier Eduardo Arciniegas Estanislao, contra la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución que acordó la acumulación de penas. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, así lo dispuso, resaltando su importancia, como se percibe en la decisión dictada bajo el N° 346 el 25 de septiembre de 2003, en cuyo contenido señaló lo siguiente: “...no son meros formalismos que pueden ser obviados sin detrimento del fundamento mismo del recurso extraordinario...La casación, como ha sido reconocido por la doctrina universal, es un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento...”. Así está contenido, en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena: “...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley...o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado...”. En correspondencia a ello, y especialmente referido al recurso de casación, el vigésimo noveno aparte del mismo artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, explana: “...Los recursos de casación en materia civil, penal y social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas...”. Señala el principio de impugnabilidad objetiva, dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones emanadas de los órganos judiciales competentes en materia penal, serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Javier Eduardo Arciniegas Estanislao, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónacumulación de penasderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidaddecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca