Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C08-255, 23/10/2008
ExpedienteC08-255
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de los acusados HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO y JULIÁN RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, por haber sido presentado fuera del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a los abogados a interponer el recurso de casación. La Sala constató que el plazo para la interposición del recurso había vencido, lo que justificó su decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El 19 de mayo de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realizó el cómputo del lapso establecido en la ley para la interposición del recurso de casación y expresó lo siguiente: “... La suscrita Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: que desde la notificación de la decisión al recurrente abogado FABRICIO LÓPEZ, que fue el día 10/10/2007, hasta la oportunidad en que fue presentado el Recurso de Casación interpuesto, transcurrieron los siguientes días de audiencias: 11/10/07, 15/10/07, 17/10/07, 18/10/07, 19/10/07, 22/10/07, 23/10/07, 24/10/07, 25/10/07, 26/10/07, 05/11/07, 06/11/07, 07/11/07, 08/11/07, 12/11/07, 15/11/07, 16/11/07, 22/11/07, 23/11/07, 26/11/07, etc, es decir, transcurrieron más de quince días de audiencias, de los establecidos en el artículo 462 del código Orgánico Procesal penal, siendo presentado el recurso de casación en fecha 10/03/08 ...”. (Resaltado y negrillas de la Corte de Apelaciones). Del auto transcrito “supra” se evidencia que el plazo para la interposición del recurso de casación venció el 12 de noviembre de 2007 y los ciudadanos abogados FABRICIO LÓPEZ y EMIGDIO PÉREZ QUEVEDO, defensores privado del ciudadano acusado HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO, presentaron el escrito contentivo del recurso de casación el 10 de marzo de 2008, es decir, sobradamente fuera del lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y así se evidencia al folio 48 de la segunda pieza del expediente contentivo del citado recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación presentado por los ciudadanos abogados FABRICIO LÓPEZ y EMIGDIO PÉREZ QUEVEDO, defensores del ciudadano acusado HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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