Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. 07-0366, 18/10/2007
Expediente07-0366
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la defensa de Cristian Johan Diosa, quien solicitó que se transfiriera la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala determinó que no tenía la facultad para delegar sus competencias a otro tribunal, ya que la competencia es un elemento fundamental del debido proceso penal y está reservada por ley.
Se destacó que la solicitud de revisión fue improcedente, ya que la Corte de Apelaciones había decidido que el solicitante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisibilidad del recurso. Por lo tanto, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la solicitud planteada por la defensa, reafirmando su autoridad y la importancia de la competencia judicial en el proceso penal.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la sala.
Extracto de la motiva
La competencia en consecuencia, se reviste de imperatividad, lo que significa que no es derogable por la voluntad de las partes; de indelegabilidad, ya que no puede ser delegada por quien la detenta; y es de orden público, puesto que se funda en principios de interés general. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 266, consagra las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en los términos siguientes: "… 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o a quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva...". Asimismo, los numerales 38, 39 y 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen la competencia de la Sala de Casación Penal: "…Es la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley…".
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano Cristian Johan Diosa. Publíquese, regístrese y remítase.
Palabras clave
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