Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C06-0314, 14/12/2006
ExpedienteC06-0314
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Efraín Ramón Martínez Delgado, anulando las sentencias previas del Juzgado de Juicio y la Corte de Apelaciones. Se argumenta que las sentencias incurren en el vicio de inmotivación, ya que no se establecieron con claridad las circunstancias que califican el delito como homicidio calificado por motivos fútiles o innobles. Se ordena la remisión del expediente para la celebración de un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa alega que en las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio y la recurrida no existen elementos que demuestran que el delito cometido por el acusado es homicidio calificado por motivos fútiles o innobles. Asimismo aduce que de los hechos acreditados se demuestra el delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal (hoy 409). Al respecto, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio al realizar el análisis de los elementos probatorios evacuados durante el juicio, expresó de cada uno de ellos, lo siguiente: 'En primer Lugar: Con la declaración del acusado MARTÍNEZ DELGADO EFRAÍN RAMÓN quien declaró en forma libre, espontánea y sin juramento alguno, manifestó: 'Eric duró toda la mañana conmigo...'. La declaración del acusado EFRAÍN MARTÍNEZ, por disposición Constitucional, solo puede ser valorada, como un medio para su defensa, quedando al escucharlo en el debate, claro para el Tribunal Unipersonal la presencia del acusado en el lugar de los hechos, lo cual debe ser relacionada con el acervo probatorio para darle certeza y veracidad a su dicho. La Sala, para decidir, observa: La defensa alega que en las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio y la recurrida no existen elementos que demuestran que el delito cometido por el acusado es homicidio calificado por motivos fútiles o innobles. Asimismo aduce que de los hechos acreditados se demuestra el delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal (hoy 409).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado EFRAÍN RAMÓN MARTÍNEZ DELGADO, ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio y la Sala Diez de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 25 de enero y 24 de abril de 2006, respectivamente y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del referido Circuito, para que previa distribución lo remita a un Juzgado de Primera Instancia con la finalidad de que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos señalados.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónmotivaciónvicios procesalesderecho a la defensaCódigo Penalpruebas testimonialescircunstancias calificantes