Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C02-0329, 10/12/2002
ExpedienteC02-0329
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo impugnado y determinó que no se vulneraron los derechos de los acusados. Se declaró desestimado el recurso de casación propuesto por la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, argumentando que el fallo estaba ajustado a derecho y que el recurso era manifiestamente infundado. La decisión se fundamentó en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente en el momento de la decisión del Tribunal de Reenvío.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada es del régimen procesal transitorio, pues cuando el Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia estaba pendiente la decisión del Tribunal de Reenvío, que fue dictada el 13 de junio de 2002. El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”. El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorables al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”. En atención a los artículos transcritos los recursos dentro de un proceso penal, aun cuando se hayan iniciado con el régimen anterior, deben interponerse de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es jurisprudencia de la Sala Penal que no es procedente formalizar el recurso de casación con base en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) y según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 525 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aun cuando la causa se encontraba en curso y pendiente la decisión del Tribunal de Reenvío para el momento de la entrada en vigencia del citado Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias sirvieron para darle aplicación al Código anterior.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos de los acusadosvicios procesalesmotivaciónin dubio pro reoabsolucióndelito