Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. CC24-499, 08/11/2024
ExpedienteCC24-499
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales del estado Trujillo, en relación con el caso de Carlos Federico Méndez Bolívar, acusado de abuso sexual a un niño. La Sala determinó que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal es el competente para conocer del caso, dado que la víctima es un niño varón y el delito no corresponde a la jurisdicción de violencia de género. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia reciente que establece criterios claros sobre la competencia en casos de abuso sexual.
Extracto de la motiva
Expresado lo anterior, la Sala advierte que existen principios que se encuentran íntimamente vinculados con el principio general del Debido Proceso, entre otros, el principio del Juez Natural. Resalta que se han citado dos pilares fundamentales en materia procesal, por lo que resulta acertado citar la sentencia N° 80, de fecha 1° de febrero de 2001, y ratificada en sentencia número 1343 del 27 de junio de 2005, ambas emitidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual expresó: “…un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un Tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la Ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, la Sala debe decidir sobre el conflicto de competencia planteado, tomando en consideración los principios antes mencionados, así como la normativa aplicable al caso, a fin de garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de las partes involucradas en el presente proceso penal.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Valera y el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, para conocer de la causa seguida al ciudadano CARLOS FEDERICO MÉNDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V-13.206.905 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN. TERCERO: Se ORDENA, remitir el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
conflicto de competenciaabuso sexualniñojurisdicción penal