Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. E23-531, 07/12/2023
ExpedienteE23-531
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de KATERYNA GVOZDYOVA MISYURA, de nacionalidad ucraniana y española, por la presunta comisión del delito de hurto calificado. Se establece que la ciudadana se encuentra detenida en el Reino de España y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana. La decisión incluye garantías procesales para la solicitada en caso de ser juzgada en Venezuela.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de la extradición activa de la ciudadana KATERYNA GVOZDYOVA MISYURA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: Conforme al principio de territorialidad, de la ley penal venezolana, se establece en el artículo 3 del Código Penal, la facultad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 30 del Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, así: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382 del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, establecidos como tales: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título (…)”. Ahora bien, el artículo 383 eiusdem, regula que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el imputado o la imputada, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el derecho penal venezolano, la solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dicta
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana KATERYNA GVOZDYOVA MISYURA, de nacionalidad ucraniana y española, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 451, todos del Código Penal venezolano.