Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C11-311, 09/12/2011
ExpedienteC11-311
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónAdmitido

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, en representación de un adolescente, y inadmisible el recurso de apelación de otro defensor. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas del Código Orgánico Procesal Penal y la protección de los derechos del adolescente en conflicto con la ley penal.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública Penal, basó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la violación de la ley, por la errónea interpretación del artículo 437 en concordancia con el artículo 453 ambos del Código Penal adjetivo, argumentando que: al no concederse el justo y verdadero sentido que corresponde a dichas normas, lesionando con ello el derecho a la defensa, la prioridad absoluta e interés superior de los adolescentes en conflicto con la ley penal. La recurrente fundó su denuncia, alegando que: De la sentencia impugnada en segunda instancia se desprende que ha sido vulnerado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al considerar que operó el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando a escasos Tres (3) días de haberse publicado la sentencia el adolescente revoca la defensa privada y solicita la designación de un defensor público, materializada en fecha 23-05-2011, cuando cesa su indefensión ante el proceso a fin de procurar el derecho a ser oído en la segunda instancia penal. Es importante, señalar que en el presente asunto una vez revocado el defensor privado por parte del adolescente de autos, no se suspendió el lapso de interposición del ejercicio recursivo, ni se concedió el tiempo, ni los medios necesarios a la defensora pública, para que una vez aceptada la defensa cumpliera fielmente con los deberes que impone el ejercicio del cargo, es decir, defender. Al recurrir al Tribunal Supremo de Justicia y anunciar casación, tal actuación de la defensa lleva consigo impugnar y buscar la nulidad de una sentencia adversa, con la idea de mantener y preservar la incolumidad de la Ley y la uniformidad de la Jurisprudencia, examinar la doble instancia en sus decisiones tomadas, tanto en lo sustantivo como en lo procesal.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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