Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C09-136, 13/11/2009
ExpedienteC09-136
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónSin lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la defensa de varios ciudadanos condenados por delitos graves, incluyendo secuestro y homicidio. La Corte de Apelaciones había confirmado las condenas impuestas por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Sala argumentó que los recursos eran infundados y que no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir: El recurrente denunció, la falta de aplicación del artículo 364 (numerales 2 y 4), relativos a la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, en ese orden, de forma conjunta, contraviniendo el criterio expuesto por la Sala, en sus decisiones números 101 del 24 de octubre de 2006 y 530 del 28 de noviembre de 2006, respectivamente, que indican: '...que si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio...debe fundamentar éstos por separado...'. Igualmente es necesario resaltar, que el recurrente denunció el artículo 364 (numerales 2 y 4), de forma genérica y vaga, sin explicar definida y suficientemente por qué la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, violentó cada una de estas normas, ni por qué la alzada, aun conociendo el contenido y alcance de las disposiciones jurídicas, supuestamente las aplicó inadecuadamente, en criterio del recurrente; o sea, con absoluta falta de basamento.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación propuestos por la defensa del ciudadano Víctor José Contreras Belisario y por la defensa de los ciudadanos José Alejandro Pestana Martins y Miguel Ángel Joao Jesús y DESESTIMA POR INADMISIBLES, los recursos de casación interpuestos por la defensa del ciudadano Rafael Orlando Lamuño Flores y por la defensa de los ciudadanos Charly Terry Hernández y Deborath Virginia Estanga, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.