Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C07-0290, 18/10/2007
ExpedienteC07-0290
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónAdmitida la primera y desestimada la segunda denuncia
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Gregorio Graterol, quien fue condenado por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia relacionada con la falta de motivación, pero desestimó la segunda denuncia por infundada, señalando que no se pueden recurrir vicios atribuibles a las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia a través del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la denuncia planteada por el recurrente, no se hace mención del dispositivo jurídico infringido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y se arguyen aspectos relacionados con el fallo dictado por el Tribunal de Juicio, los cuales no pueden ser recurridos a través del recurso de casación de acuerdo con los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, en la narrativa de la denuncia se delató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, “…no expresó en su decisión, la motivación que la llevó al convencimiento de la veracidad que según ella tiene el dictamen del Tribunal de Instancia…”, de lo que se evidencia se pretende atacar la motivación del fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada. En consecuencia, la Sala procede a admitir la presente denuncia, sólo en cuanto a la falta de motivación y convoca a la audiencia pública correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la primera y desestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia interpuesta por la defensa del ciudadano José Gregorio Graterol en el recurso de casación. Se convoca a la audiencia pública que dispone el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá celebrarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justiciadefensasentencia