Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C06-0362, 14/12/2006
ExpedienteC06-0362
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Jesús González Rivero, anulando las decisiones previas que condenaron a los acusados a diez años de prisión por el delito de distribución de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el allanamiento realizado en la vivienda del acusado fue nulo debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales, específicamente la ausencia de dos testigos durante el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Denuncia el recurrente el vicio de errónea interpretación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber practicado el allanamiento en la residencia de su defendido sin tener orden de allanamiento expresa para revisar tal inmueble. Así mismo denuncia el recurrente que incurrió la Corte de Apelaciones en el vicio de error en interpretación de dicha norma, al haber considerado que los policías se encontraban “moralmente obligados” a realizar tal allanamiento y hacerlo con un solo testigo, a pesar de que la norma indica que debe hacerse con dos. Resulta evidente que desde el inicio del presente proceso se ejecutaron acciones opuestas a la constitucionalidad y a la legalidad, lo cual conlleva a establecer que las pruebas así obtenidas que sirvieron al juzgador para condenar al imputado son ilícitas, y no se les puede dar a las mismas valor probatorio alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con los artículos 13 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresan: “..El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas…” y “los elementos de convicción, sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso, conforme a las disposiciones de este Código…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación, interpuesto por la defensa del acusado. Se anulan las decisiones dictadas en fecha 6 de mayo de 2005, por el Tribunal (Unipersonal) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, que condenó a los acusados a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en fecha 27 de octubre de 2005 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que previa distribución conozca de la presente causa otro Tribunal de Juicio de esa Circunscripción Judicial Penal.

Palabras clave

allanamientotestigossustancias estupefacientescasaciónderechos constitucionalesnulidadpruebas ilícitas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca