Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C05-0214, 27/09/2005
ExpedienteC05-0214
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación contra el fallo que condenó al acusado GERMÁN ANUAR CANO MÉNDEZ a catorce años y seis meses de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. El abogado defensor, OMAR ARTURO SULBARÁN, interpuso un recurso de casación alegando infracciones a los artículos 364 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la sentencia de primera instancia no cumplió con los requisitos necesarios y que la condena se basó únicamente en el testimonio de los funcionarios que realizaron la detención.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, el impugnante alega, de manera conjunta, la infracción de los artículos 364 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando de conformidad con la transcrita disposición ha debido plantear separadamente la infracción de cada uno de ellos. Además, no indica la forma como fueron infringidas las referidas normas (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación). Por otra parte, el recurrente no señala de manera clara y precisa el vicio atribuido a la recurrida. Es de observar que el recurrente denuncia la infracción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no señala cuál o cuáles de los numerales contenidos en dicho artículo, no fueron observados por la recurrida. En relación a la denuncia de infracción del artículo 22 eiusdem, ha dicho esta Sala en reiterada jurisprudencia que el mismo no puede ser vulnerado por las cortes de apelaciones por cuanto, en virtud del principio de inmediación, no corresponde a las mismas la valoración de las pruebas. El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación razón por la cual lo ajustado a Derecho es declarar su desestimación, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, los recurso de casación propuestos por la defensa del acusado GERMÁN ANUAR CANO MÉNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.