Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. E25-627, 02/10/2025
ExpedienteE25-627
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MISAEL ABRAHAM GOLIOT RIVERO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como homicidio calificado, omisión de socorro, uso indebido de arma orgánica y simulación de hecho punible. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional sobre extradición.
La Sala verifica que los delitos imputados son de carácter grave y no políticos, cumpliendo así con los principios de territorialidad y doble incriminación. Además, se asegura que el demandado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales, incluyendo el derecho a un juicio justo y a la defensa, y se compromete a no imponerle penas superiores a las permitidas por la legislación venezolana.
Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, reafirmando el compromiso del Estado venezolano ante el Gobierno de Brasil para garantizar los derechos del ciudadano solicitado en extradición.
Extracto de la motiva
En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley de la República Federativa de Brasil, en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano MISAEL ABRAHAM GOLIOT RIVERO, cédula de identidad N.º V-24.210.935 son constitutivos de delitos, según la Ley Especial Venezolana (Código Penal) cuya pena corporal de prisión excede en su limite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que el referido ciudadano, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por éstas Representaciones del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano MISAEL ABRAHAM GOLIOT RIVERO, cédula de identidad N.° V-24.210.935, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano MISAEL ABRAHAM GOLIOT RIVERO, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-24.210.935, al Gobierno de la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, único aparte de la norma sustantiva penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Ángel Gabriel Camero Martínez, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, sancionado en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239, del Código Penal.
Palabras clave
extradiciónhomicidiouso indebido de armasimulación de hecho punible