Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. C11-302, 09/12/2011
ExpedienteC11-302
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Maximiliano Archila, condenado a trece años y seis meses de prisión por robo agravado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se fundamentaron adecuadamente las razones de la decisión. La Sala de Casación Penal admitió la denuncia de falta de motivación y convocó a una audiencia pública para su revisión.

Extracto de la motiva

La defensa, como única denuncia del recurso de casación, alegó la violación de la ley, por falta de aplicación, del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: 'En la norma antes transcrita se encuentra contenida de manera imperativa, la obligación que tiene la Corte de Apelaciones de motivar el fallo que resuelve una apelación sometida a su conocimiento y consideración, por lo que al omitir la motivación, la expresión del por qué considera que la decisión apelada se encontraba adecuadamente motivada, incumple con la obligación contenida en dicha norma, de donde surge de inmediato el vicio denunciado, como lo es la falta de motivación.' ... 'Cabe destacar que no está dado conforme a la normativa procesal penal que rige la impugnación, a las Cortes de Apelaciones analizar los testimonios y declarar si existe contradicción o no'. ... 'De lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de mérito dio sus argumentos, en forma clara y expresa que lo conllevaron al convencimiento de que el hecho punible se cometió, así como la responsabilidad del acusado.'

Dispositiva

Con motivo de la admisión del recurso de casación presentado por la defensa, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

apelaciónmotivacióntutela judicial efectivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalRobo Agravadoanálisis de pruebas

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