Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. C08-304, 23/10/2008
ExpedienteC08-304
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado Luís Mendoza Rada, quien fue condenado por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, convocando a una audiencia oral y pública. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y la calificación del delito.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en la cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresándose el modo en que se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En la presente denuncia se observa que el formalizante señala como motivo de procedencia del recurso de casación, en primer lugar, la infracción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, norma ésta que se refiere a los requisitos que debe contener la sentencia de primera instancia, y sólo puede ser cometido el vicio por las Cortes de Apelaciones cuando dicten una decisión propia, con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, no siendo éste el presente caso, ya que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación. En segundo lugar, el impugnante se limita a repetir los alegatos expresados en el recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones, a mayor abundancia, atribuye el vicio de inmotivación denunciado, tanto al Juzgador de Juicio como a la Corte de Apelaciones, cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. En tercer lugar, existe incongruencia en el planteamiento de la presente denuncia, por cuanto, el impugnante alega, por una parte vicio de inmotivación, y por la otra, falta de aplicación del artículo 453 del Código Penal, solicitando se subsuman los hechos en el delito de hurto con fractura. Ha sostenido esta Sala, en reiterada jurisprudencia, que el recurso de casación no es el medio para procurar se revisen decisiones dictadas por los jueces de primera instancia ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luís Mendoza Rada. En consecuencia convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadofalta de aplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia oraldecisión de apelación

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