Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. R07-0435, 18/10/2007
ExpedienteR07-0435
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en su ponencia, aborda la solicitud de radicación de un juicio penal presentada por el Ministerio Público, argumentando la existencia de múltiples recusaciones e inhibiciones en el proceso. La Sala de Casación Penal examina la solicitud a la luz de los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que no se han presentado elementos suficientes que justifiquen la radicación del juicio en otra jurisdicción. La decisión final de la Sala es declarar 'Sin Lugar' la solicitud de radicación, fundamentando que el juicio no se encuentra paralizado y que se ha fijado una fecha para su continuación. Se enfatiza que el hecho de que los acusados sean funcionarios policiales no implica automáticamente que se genere alarma o escándalo público, lo cual es un requisito para la radicación según la ley. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal, deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el artículo antes transcrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el Representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónjuicio penalhomicidiorecusacióninhibiciónjusticiaalarmas públicas

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