Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. C06-0223, 14/12/2006
ExpedienteC06-0223
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente sancionado a cinco años de privación de libertad, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Juicio había infringido el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al no constituir un Tribunal Mixto, lo que vulneró los derechos del adolescente al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural. Como consecuencia, se anuló la sentencia dictada el 4 de agosto de 2005 y se ordenó la remisión del caso a un Tribunal de Juicio Sección Adolescentes para que se celebre un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Título V, establece el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en el Capítulo II Sección Primera, señala el procedimiento a seguir en los casos que un adolescente haya cometido un hecho punible. Aquí se define el objeto de la investigación, su competencia y alcance, pero muy especialmente trata de la detención del adolescente según sea el caso, detención en flagrancia, detención para identificación, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y por último la detención y acusación. Sobre la detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible, dispone el artículo 557 de dicha ley, que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión, resolviendo el Juez de Control en la misma audiencia, si decreta la flagrancia o no. En caso afirmativo convocará directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, y en la audiencia de juicio, el Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, con este procedimiento se pretende ahorrar tiempo y esfuerzo en la administración de justicia, y es por ello que se ha denominado procedimiento abreviado, y conoce del mismo un tribunal unipersonal. En el presente caso, tenemos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue aprehendido in fraganti, y por eso fue decretada la flagrancia por el Juez de Control que le correspondió conocer de la causa, convocando directamente al juicio oral y privado. Conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento abreviado debe conocer un tribunal unipersonal, ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nada dice al respecto, prueba de ello, es el artículo 584 el cual únicamente establece como regla que, en los casos donde la sanción solicitada en la acusación Fiscal o la querella, sea la privación de libertad, éste se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, y que en los demás casos actuará el juez profesional, es decir, aquellos donde no se solicite la privación de libertad. Así las cosas, tenemos que en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, se reducen los lapsos en caso de flagrancia, pero esto no significa que deba conocer de las causas sólo el juez unipersonal, ya que la propia ley en su exposición de motivos indica que al tribunal de juicio se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, siempre bajo la dirección del juez profesional, promoviendo entonces la participación ciudadana, lo cual es un derecho que tiene el imputado de ser juzgado por su juez natural, y de la ciudadanía de participar en la administración de justicia penal, siendo un deber del seleccionado como escabino, concurrir a ejercer la función para la cual ha sido convocado, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado RAMÓN PASTOR CHAVEZ, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2005 por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescentes, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, e igualmente la sentencia de fecha 24 de enero de 2006 dictada por la Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones, y se ORDENA remitir la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que distribuya el expediente a un Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, para que se constituya en Tribunal Mixto, con dos escabinos y un juez profesional, a fin de que se celebre nuevo juicio oral y privado, cuidando de no violar las garantías al debido proceso.

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