Sentencia N° 560 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 560, Exp. C05-0290, 27/09/2005
ExpedienteC05-0290
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales, C.A. (DURHACA) y confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por delitos ambientales. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá ser interpuesto el recurso de casación y al efecto señala: son recurribles en casación las sentencias definitivas dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien del fiscal o privada, se hubiere fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para los delitos objeto del proceso. De igual forma, en su único aparte, el nombrado artículo señala como recurribles, aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación. En el caso de autos, la materia de la acusación son los delitos tipificados en los artículos 34 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y que acarrean pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión (el primero) y de dos (2) meses a un (1) año (el segundo) no alcanzando el límite de la pena exigido en el artículo 459 del código adjetivo a los fines de la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimarlo, por inadmisible, de conformidad con el artículo 465 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales C.A. (DURHACA). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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