Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. A25-808, 12/02/2026
ExpedienteA25-808
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Vicente Silva Apicella, quien alegaba violaciones al debido proceso en su contra. La Sala argumenta que las razones expuestas no constituyen graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento, y que el solicitante tiene la oportunidad de agotar los recursos ordinarios en el proceso penal en curso. Se resalta la importancia del juez natural y el respeto a las competencias de los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

En el caso que he planteado están dadas todas las características extraordinarias que establece el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia que ha establecido la Sala Constitucional para la procedencia del AVOCAMIENTO, tomando en cuenta que se parte de una denuncia falsa que obligatoriamente debió haber sido tramitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Guarico, quien es el órgano encargado de toda la averiguación desde su inicio y mantiene el Expediente y en su poder las Actas Procesales que dieron como resultado el cambio de depositario y el Acta del nuevo deposito todo ello de fecha 29 de Octubre de 2.024. Es evidente que en el caso aquí planteado tanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Público como el Tribunal Tercero de Control, incurren en flagrante y grosera violación al orden público en general y al orden constitucional en particular, alterando la seguridad jurídica y la justicia como valores supremos del ordenamiento jurídico. Tomando en cuenta que he demostrado con documentos públicos la veracidad de los hechos narrados y la evidente violación de mis derechos constitucionales, es por lo que pido a esta Sala Constitucional que ordene el AVOCAMIENTO que solicito con respecto a la causa distinguida con el N°:JP11-P-2.025-000731, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y como consecuencia de ese Avocamiento se resuelva lo siguiente: Se declare la Nulidad del Acto de Imputación que en forma ilegal y arbitraria realizó la Fiscalia Segunda.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el imputado ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, titular de la cédula de identidad número V-19.160.717, asistido por el abogado Wilfredo José Martínez Domínguez, en la causa penal signada con la nomenclatura JP11-P-2025-000731.

Palabras clave

avocamientorobo agravadoderecho a la defensadue process

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