Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C24-13, 29/02/2024
ExpedienteC24-13
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Caraballo en representación de la ciudadana Tivisay Beatriz Romero González. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima, en relación a la nulidad del acto de imputación del ciudadano JULIO MASTROGIACOMO ROVIRA. La Sala determina que la decisión impugnada no es recurrible por no cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Del contenido de las precitadas normas (artículos 451, 452 y 454, del Código Orgánico Procesal Penal) se observa, que el control casacional procede contra las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, en los casos que hayan resuelto un recurso de apelación, impugnando una sentencia definitiva sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en la suya particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo supere los cuatro años; o cuando a pesar de no haber sido requerida la imposición de dicha penalidad, el fallo condenatorio exceda este límite. De la misma forma, prevé recurrir contra las decisiones de los Tribunales de Alzada, que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. Expresado lo anterior, esta Sala con la finalidad de verificar la recurribilidad debe señalar que la misma tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina - impugnabilidad objetiva-, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, dicha norma dispone que “…Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. …” (sic), en consecuencia, se colige que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el “Anuncio del Recurso de Casación”, interpuesto por el abogado José Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.553, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Tivisay Beatriz Romero González, en la causa seguida contra el ciudadano JULIO MASTROGIACOMO ROVIRA.
Palabras clave
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