Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. R22-379, 10/03/2023
ExpedienteR22-379
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el abogado Alexis Fernando Lira Granado, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. La causa penal se sigue contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo homicidio intencional calificado con alevosía y por motivo fútil, lo que ha generado alarma y escándalo público en la comunidad. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y oportuna, trasladando el caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. En el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa que el abogado Alexis Fernando Lira Granado, solicitó que el juicio seguido en contra de los acusados de autos, fuese radicado en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Bolivariano de Miranda, por considerar que los hechos presuntamente cometidos son delitos graves, dado que: se tratan de “(…) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FUTIL (…) SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE (…) USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA (…) AGAVILLAMIENTO (…) Y OMISIÓN AL SOCORRO (…)”.(sic), siendo una de las víctimas, un funcionario policial activo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, aunado al hecho de que los presuntos victimarios se encontraban adscritos, para el momento de los hechos, a las Fuerzas de Acciones Especiales (F.A.E.S.) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). De igual modo, arguyó el peticionante que existieron “(…) alteraciones del orden público promovidas por la defensa y ejecutadas por los familiares de los ACUSADOS el día 11 de noviembre de 2022, se produjo una situación de saboteo y amenazas contra la Juez, los fiscales del Ministerio Público y las víctimas, siendo que familiares de los ACUSADOS organizados y siguiendo instrucciones precisas de la Defensora Publica Cuarta del Estado Bolivariano de Miranda Elizabeth Liendo, se apostaron en las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Barlovento, manifestando a viva voz, profiriendo amenazas, levantando calumnias donde firmaban corrupción de las victimas hacia jueces y fiscales, prometiendo acciones que no son de índole legal (…)”. Por ello, el referido abogado alegó que la ocurrencia de tales eventualidades generaron “(…) accciones de inquietud, miedo, alarma, sensaciones de angustia, y peligro real más allá de una intimidación o amenaza, afectando todo el entorno de la comunidad y de los actores del poder judicial que efectivamente terminaron por desencadenar la renuncia de la Juez de la causa en fecha 14 de noviembre de 2022 (…)”. Ahora bien, respecto a los alegatos aducidos por el solicitante de la radicación con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la radicación procede “(…) cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público”, esta Sala de Casación Penal en reiteradas sentencias ha dejado establecido que: “(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)” [Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, entre otras]. Del análisis de la mencionada jurisprudencia se observa que para que se configure el primero de los supuestos de procedencia de la radicación, esto es, la gravedad del delito, hay que tomar en cuenta no solo el quántum de la pena, sino también otros aspectos como el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y el pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. Visto lo anterior, luego del estudio de las actas que constan en el expediente, esto es, los antecedentes del caso narrado en la solicitud de radicación y los fundamentos expuestos por el abogado Alexis Fernando Lira Granado, en su condición de víctima indirecta, esta Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura uno de los requisitos necesarios para que proceda la petición interpuesta relativo a la gravedad del delito, toda vez que los sujetos activos en el presente proceso penal, se tratan de funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes, presuntamente die...

Dispositiva

Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónhomicidiodelitos gravesalarma pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca