Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. A22-41, 04/03/2022
ExpedienteA22-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la víctima, Rommel Gilberto Guerrero Galindo, en el proceso penal seguido contra César Enrique Caccialanza Martínez por el delito de apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en que la sentencia de absolución dictada por la Corte de Apelaciones se encuentra firme, lo que impide la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

En la segunda denuncia, referida a la VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, la cual fue declarada CON LUGAR, la misma es contradictoria en su fundamento, por cuanto no logra entender esta defensa técnica como supone que la recurrida en razón de la cual, dio por demostrado el delito de apropiación indebida calificada.,», para luego establecer como única motivación para manifestar el vicio que Por ello, con base en la comprobación de los hechos acreditados por la instancia, como en las pruebas evacuadas durante el debate y valoradas por la Juez de juicio, estas juzgadoras aprecian que ciertamente, dicha jueza de juicio incurrió en el vicio delatado cuando subsumió los hechos en el derecho, vale decir, en la adecuación del elemento factico en el contenido del tipo penal aplicado. Insiste la Alzada en su afán de contradictorio, frente a una sentencia inmotivada, señalar que ´... Sin embargo, pasa por alto la recurrida que si bien en el debate quedaron comprobados los hechos señalados precedentemente, no lo es así respecto de la afirmación referida a que el ciudadano acusado se apropió de los depósitos destinados a la sociedad mercantil ... vale decir, que quedara demostrado el animus sibi habendi. Para luego concluir a Alzada, que tampoco quedo demostrado en el desarrollo del debate mediante la recepción de los órganos de prueba, la cantidad del dinero que, en definitiva, se afirma se apropiare el ciudadano Cesar Enrique Cazzialanza Martínez, puesto que no se realizó en el curso del proceso la experticia correspondiente para determinar cuánto fue el monto de lo apropiado…´. Siendo así, con el fallo proferido por el Tribunal Colegiado, se puede palpar que existe en primer lugar inmotivación, cuando recibida las alegaciones que aluden los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a todos los elementos probatorios, decidiendo con prescindencias de éstos o apreciándolos sesgadamente. En sentencia número 95 del 5 de abril de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Suprema de Justicia, señaló que: ´Este proceso no es automático para las Coites de Apelaciones, es por el contrario un proceso metódico, profundo, compenetrado con los esquemas comparativos de la argumentación jurídica, en correspondencia con la motivación judicial efectuada por el juez o jueza de primera instancia, labor que ha de ser plasmada con ayuda de los operadores de justicia bajo un sentido riguroso y sobre la base de las actas procesales. Tan importante es la motivación de los fallos, que su inexistencia acarrea una grave pérdida para el sistema de administración de justicia originando un daño incalculable, por cuanto en la actividad jurisdiccional las partes tienen el derecho de conocer las razones sustanciales por las cuales la representación judicial expide una opinión jurídica.´ (Resaltado nuestro). En el presente caso el Tribunal Colegiado, ha incurrido en franca violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto ha omitida su labor de revisar la fundamentación de la sentencia producida por el Tribunal de Juicio, debiendo circunscribirse a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos facticos ya establecidos por esa instancia, y con su actuar en el fallo proferido no permitió corroborar la racionalidad de la motiva y desvirtuó os requisitos mínimos de la actividad probatoria al valorar pruebas fuera de su esfera jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados JOSÉ DANIEL LINARES MONSALVE y MAIKER GABRIEL GONZÁLEZ.

Palabras clave

avocamientoapropiación indebidainadmision

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