Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. A21-41, 19/07/2021
ExpedienteA21-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza en representación de CARMEN JOSEFINA FREYTES, en relación a la causa penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determina que se han cometido irregularidades procesales que afectan los derechos de la solicitante, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo. Se ordena la paralización del proceso y la requisa del expediente original al tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Que, El Ministerio Público, no actuó de Buena Fe de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 105, por cuanto: a pesar de haber solicitado una prueba anticipada con el auxilio de la fiscalía en el Estado Táchira, no fue tomada en cuenta. Que, tampoco fue considerada la declaración de la hija del ciudadano que admitió los hechos que dice ser LUIS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ. Que no fue apreciada la declaración del ciudadano LUIS FRANCISCO RAMIREZ CONZALEZ, cuando admitió los hechos donde excluye de responsabilidad a las ciudadanas. Que, no se hicieron averiguaciones o investigaciones algunas en relación a la militar que en el Estado Mérida, solicitó la cola para la ciudadana FABIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOSQUERA. Que ‘No se consideró de ninguna forma la declaración del Oficial Capitán (Ejército) (…) que es la persona que dio el permiso a FABIANA por tres días para que viajar a Mérida y regresar a su comando en Píritu. Edo. Portuguesa. Que, considero de suma importancia, que se destaque, que se observe, la precalificación dada al Ministerio Público en la audiencia de presentación, desvirtuada en la acusación y de allí en adelante el vicio siguió hasta juicio, el absurdo contenido de la acusación, la transcripción exacta en el acta y en la decisión de la juez en la audiencia preliminar de la acusación del Ministerio Público. Finalmente la decisión que en fecha 12 enero 2021, cuando se celebró la última audiencia de juicio donde nos enteramos que el Ministerio Público había oficiado al tribunal, solicitando la corrección de errores en la Acusación lo que fue declarado como inadmisible por extemporáneo por el Juez primero de juicio, pero a la vez declaró la nulidad de todos los actos de conformidad con el COPP, artículos 175 y de la audiencia preliminar artículos 315 y 320, lo que a mi juicio es tan solo una forma de lograr la corrección de la acusación presentada y para finalizar dictó de forma verbal y accidental que anulada la audiencia preliminar y por ello retrotraía el caso a esa instancia. Que debe considerarse en una instancia superior, la situación jurídica en la que se encontraría el ciudadano que dice llamarse LUIS FRANCISCO RAMIREZ GONZÁLEZ, quien fue sentenciado por admisión de los hechos y ahora, la causa se retrotrae a la audiencia preliminar, pues aún y cuando dice el ciudadano juez de juicio (no le consta a esta defensa), que hay un cuaderno separado. La acusación por la cual fue condenado, estaría anulada y se debe preguntar entonces ¿se anularía a su vez la condena proferida por admisión de los hechos y la que ya se encuentra cumpliendo? Que el Ministerio Público, no actuó conforme a lo previsto en el artículo 263 del COPP. donde en el curso le la investigación debió hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. Que en la ACUSACIÓN se presenta formalmente la tipificación como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO 1)1. COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 Numeral 03 en su encabezado, del Código Penal Venezolano, para las tres señoras, contraviniendo lo indicado por el juez en la Audiencia de Presentación. Que en la acusación no se presenta la Fragmentación del Derecho Penal, ya que no se indica en la circunstancia, tiempo modo y lugar los elementos que configuran el transporte en tipo penal de tráfico de drogas configurado estructuralmente de forma abstracta en contra de las ciudadanas imputadas ya que no se define la conducta precisa y se dispone de una dispersión de conductas, como son los verbos rectores, indicados en el tipo penal del 149...
Dispositiva
Se ACUERDA requerir el expediente original, y sus recaudos, al referido tribunal, y así mismo, se ORDENA paralizar el proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 31, así como en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.