Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C16-418, 23/02/2017
ExpedienteC16-418
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de ROBINSON ENRIQUE BÁEZ RODRÍGUEZ, quien fue condenado a 25 años de prisión por el delito de secuestro. La defensa alegó errónea interpretación del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y del Manual Único de Procedimientos de Cadena de Custodia, argumentando que la inspección técnica realizada sobre el vehículo involucrado no fue promovida como medio probatorio. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró la relevancia de la denuncia y que no existió violación del debido proceso, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Los recurrentes alegaron en su única denuncia: “QUE LA CORTE INCURRIÓ EN ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL MANUAL ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS”, por cuanto a su entender, “…valoran a la hora de tomar su decisión, una INSPECCIÓN TÉCNICA ..., practicada sobre el vehículo cuyas características constan suficientemente en autos, cuando dicha Inspección Técnica NO FUE PROMOVIDA COMO MEDIO PROBATORIO por el Ministerio Público, y por tanto no fue admitida en la FASE PRELIMINAR DEL PROCESO, por el Juez de Control que conociere de la causa para ese momento, por lo que, la misma, no fue incorporada en el Juicio Oral y Público, y nunca se debatió sobre la misma. …” Asimismo insisten los formalizante en señalar, que: “… el Tribunal de Alzada fundamenta su decisión de manera incorrecta…”, al indicar “…que la inspección técnica practicada sobre el vehículo no afecta en nada el debido proceso y mucho menos los derechos del imputado de autos…”, por cuanto a criterio de la defensa, “… indicó en el escrito recursivo que la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15/07/2007 a la que hace referencia, es a la practicada sobre el SITIO DONDE PRESUNTAMENTE FUE HALLADA LA CAMIONETA (…) y la cual riela en el FOLIO N° 16 del cuaderno de investigación fiscal; inspección técnica ésta, que sí fue promovida de manera oportuna por el Ministerio Público, e incorporada al Debate Oral y Público. …”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los abogados Jesús Manuel Quijada Quintero y Jesús Ignacio Quijada Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 169.866 y 229.154, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del acusado ROBINSON ENRIQUE BÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
secuestradorcadena de custodiainspección técnicarecurso de casación