Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. R16-26, 10/02/2016
ExpedienteR16-26
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. Se argumenta que los delitos imputados a los acusados, quienes son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, generan alarma y escándalo público, lo que justifica la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial para garantizar una administración de justicia imparcial. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos y las circunstancias que rodean el caso, que afectan la seguridad pública y la integridad del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. En el caso particular, las representantes del Ministerio Público indican que las circunstancias del hecho investigado determinan la gravedad de los delitos que se juzgan ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pues la conducta desplegada por sus perpetradores, estipula un hecho grave que produce una gran afectación al bien jurídico tutelado, en este caso, la salud y la paz pública, pues se trata de la formación de cuerpos armados con el fin de cometer el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano.

Dispositiva

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, Fiscal Séptima Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena; EYLIN RUIZ, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y MARIFÉ ARRECHEDERA, Fiscal Auxiliar Tercera Interina Nacional del Ministerio Público en Materia de Drogas. Se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaradicacióndelitos gravesproceso penalFuerza Armadaescándalo públicoderecho a la defensa

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