Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. E14-227, 19/02/2015
ExpedienteE14-227
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 279, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GORAN SUDAREVIĆ, requerido por el Gobierno de la República de Croacia por la comisión de delitos graves, incluyendo secuestro, robo y falsedad documental. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de captura y una acusación formal en su contra, así como en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y no entrega por delitos políticos. La Sala establece que la extradición se concede bajo la condición de que el extraditado no será juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le impondrá pena de muerte ni penas superiores a treinta años de prisión. La decisión reafirma el compromiso del Estado venezolano con el Derecho Internacional y la cooperación judicial entre países. Finalmente, se ordena mantener la medida privativa de libertad del ciudadano hasta que se haga efectiva su entrega al Gobierno croata, garantizando así sus derechos durante el proceso de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano GORAN SUDAREVIĆ, de nacionalidad croata, titular de la cédula de identidad E-84.287.226, expedida por la República Bolivariana de Venezuela y portador del pasaporte extranjero N° 099111893, expedido por la República de Croacia, presentada por el Gobierno de la República de Croacia, mediante Nota Verbal N° 144/2014, del 29 de septiembre de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano GORAN SUDAREVIĆ, de nacionalidad croata, titular de la cédula de identidad E-84.287.226, expedida por la República Bolivariana de Venezuela y portador del pasaporte extranjero N° 099111893, expedido por la República de Croacia, actualmente recluido en la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Croacia, por la comisión de los delitos identificados como CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL EN INTENTO (SECUESTRO), ROBO y FALSEDAD DOCUMENTAL y establece las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónGoran Sudarevićdelitossecuestrorobofalsedad documental

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