Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. A11-168, 15/03/2012
ExpedienteA11-168
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albenis José Urribarri Borjas en representación de VÍCTOR MANUEL MOLINA LÓPEZ. La decisión se fundamenta en la existencia de una solicitud de amparo constitucional que versa sobre los mismos sujetos, objeto y causa, lo que podría generar decisiones contradictorias. La Sala considera que la admisión de la solicitud de avocamiento no es procedente debido a la causa sobrevenida que se ha presentado.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Asimismo, los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta, por causa sobrevenida. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. Remítase copia certificada a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.