Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C11-020, 22/02/2011
ExpedienteC11-020
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en representación de los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRÁN y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA. El recurso se fundamentó en la violación de la ley por indebida aplicación de artículos del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió convocar a la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
La Defensa en forma concisa y clara denuncia la violación de la Ley, por indebida aplicación de los artículos 24 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, planteamiento que formula como único motivo de casación, expresando las razones por el cual impugna la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que consiste en que dicho órgano jurisdiccional, a pesar de realizar la dosimetría penal correctamente, entró a estimar la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado, lo que ocasionó que a sus defendidos le rebajaran una sexta parte y no una tercera parte de la pena a imponer.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRÁN y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA. En consecuencia, se convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidiorobo agravadopenatribunaldefensa