Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C08-476, 19/02/2009
ExpedienteC08-476
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Hernando Osorio, quien había sido condenado por abuso sexual. La defensa interpuso un recurso de casación, argumentando violaciones a la debida aplicación de normas procesales. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, señalando que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que no se habían presentado pruebas suficientes para modificar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que por cuanto la primera y cuarta denuncias del recurso planteado se refieren a la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolverlas en forma conjunta: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. En consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta interposición del recurso de casación, lo procedente y ajustado a derecho en estas denuncias es desestimarlas por manifiestamente infundadas, de acuerdo con lo establecido con el artículo 465 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Hernando Osorio Osorio. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesvaloración de pruebasderechos del imputado