Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. A08-0020, 01/02/2008
ExpedienteA08-0020
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, argumentando que no se cumplen las circunstancias excepcionales requeridas para tal figura. Se establece que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que debe ser aplicada con prudencia y solo en casos graves de violaciones al ordenamiento jurídico. Además, se declara inadmisible la solicitud de radicación de juicio por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.

Dispositiva

1) Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA. 2) Declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta conjuntamente en la solicitud de avocamiento propuesta por el referido ciudadano.

Palabras clave

avocamientoradicaciónhomicidioderechos humanosdebido procesojusticiaviolacionesordenamiento jurídico

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