Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C03-0299, 31/03/2005
ExpedienteC03-0299
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado RODOLFO GUZMÁN AVENDAÑO FRÍAS.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de RODOLFO GUZMÁN AVENDAÑO FRÍAS, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó inmotivación de la sentencia y errores en la calificación del delito. La Sala desestimó el recurso, argumentando que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada y que no existían los vicios alegados por la defensa. Se concluyó que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al confirmar la condena.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente señaló la infracción de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no precisó si tales disposiciones resultaron infringidas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Tal omisión es causa suficiente para desestimar la denuncia por manifiestamente infundada. Sin embargo, la Sala revisó los alegatos esgrimidos por la Defensa y observó que el recurrente, al señalar la falta de resolución de la segunda denuncia del recurso de apelación, pretende que la Sala vuelva a revisar una supuesta falta de análisis y comparación de los testimonios rendidos por los ciudadanos ELIZABETH CASTILLO ARAQUE, BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, MAULIO ENRIQUE ROMERO MONSALVE, HITER ALEXIS ANZOLA CORDERO, ZAIDA MARGARITA HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO LIENDO, YARAMITH ALEJANDRA SILVA SARRÍA, EVELYN MATUSALÉN, MARIELA HERNÁNDEZ y FERNANDO ALBERTO LOVERA ZAMORA. El mencionado alegato estaba contenido en la segunda denuncia del recurso de apelación, la cual fue resuelta por la recurrida en los términos siguientes: “... Se evidencia de la sentencia analizada, que no adolece de inmotivación, toda vez que la sentenciadora de un modo razonable realizó un examen metódico, concatenado, claro y determinantemente de todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, debatidos en el juicio oral y público, con cumplimiento de los principios atinentes a la oralidad, con lo que la juzgadora de manera lógica alcanzó el dispositivo del fallo, y así se lee en los capítulos titulados como ‘HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA’ y ‘FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’, cumpliendo así la Juez de la recurrida con las exigencias establecidas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente es contradictorio la subsistencia del vicio de ilogicidad, toda vez que la sentencia impugnada se encuentra debidamente motivada y fundada, apegada a los preceptos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Resultando por lógica infundado que el A-quo, haya procedido a condenar al acusado RODOLFO GUZMÁN AVENDAÑO FRÍAS de manera caprichosa. Sobre este aspecto, es menester señalar que en nuestro sistema acusatorio la tarifa legal no tiene cabida, imperando la sana crítica, con observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de tal modo, que la declaración de un testigo presencial al ser valorada libremente, es suficiente para convencer al Juzgador de la comisión de un hecho punible, siempre que no sea arbitraria, irracional o absurda, debiendo ser fundamentada su estimación. (...) Igualmente estima esta Sala, que la sentencia recurrida expresa las razones lógicas y jurídicas extraídas de los hechos probados en el juicio oral y público y la subsunción de los hechos en el Derecho, por consiguiente no puede ser inmotivada, ilógica o contradictoria ...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado RODOLFO GUZMÁN AVENDAÑO FRÍAS.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninmotivaciónerror de derechoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriadefensa