Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. C02-0451, 18/02/2003
ExpedienteC02-0451
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, revocando la decisión del Juzgado Quinto de Juicio que había anulado la acusación fiscal. Posteriormente, se propuso un recurso de casación por la defensa, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459 establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que al declarar con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, revocó la sentencia del Juzgado de Juicio, de fecha 15 de mayo de 2002, que había anulado la acusación fiscal, siendo la consecuencia jurídica de esa decisión, aún cuando la Corte de Apelaciones no lo expresa, la celebración de una nueva audiencia oral y pública ante el Juez de Juicio. La sentencia impugnada, conforme a las previsiones del citado artículo 459, no pone fin al juicio ni impide su continuación, razón por la cual no es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los imputados Angelemiro Sánchez Cáceres y Héctor Gustavo Rodríguez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionapelacionnulidadacusaciondelitoslibertadjuicioprincipio general

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