Sentencia N° 56 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 056, Exp. R01-0866, 14/02/2002
ExpedienteR01-0866
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los Fiscales del Ministerio Público, argumentando que el caso había causado alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para justificar la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. En el presente caso, los fiscales del Ministerio Público fundamentan su solicitud de radicación en el primer supuesto contenido en la disposición antes transcrita, esto es, porque el caso causó alarma y escándalo público. Es necesario que en el caso concreto se dé, como ya fue señalado con anterioridad, alguno de los supuestos previstos en el artículo 63 “eiusdem”. Ahora bien: observa la Sala que los hechos causantes del proceso seguido a los ciudadanos ABEL ALVARADO RODRÍGUEZ, FAVIO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, OSCAR EDUARDO PÉREZ PÉREZ, ARELYS YUSNEIDI OCHOA, ESRY PACÍFICA RIVERO SILVERA, JULIÁN FEDERICO VILLEGAS OCHOA, ROSSI JOSÉ GARCÍA VALLES, JOSÉ ANTONIO MATA OROZCO, JOSÉ MANUEL PERALTA y LUIS OSWALDO AZUAJE ALVARADO, han sido objeto de investigación por parte de los periodistas del Estado Yaracuy. Es doctrina de la Sala de Casación Penal, que la circunstancia de que en la prensa nacional o local aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte “ipso facto” en un juicio que cause el grado de conmoción, alarma o escándalo público que debe dar lugar a la radicación. Ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo.

Dispositiva

NIEGA LA RADICACIÓN del juicio seguido a los imputados ciudadanos ABEL ALVARADO RODRÍGUEZ, FAVIO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, OSCAR EDUARDO PÉREZ PÉREZ, ARELYS YUSNEIDI OCHOA, ESRY PACÍFICA RIVERO SILVERA, JULIÁN FEDERICO VILLEGAS OCHOA, ROSSI JOSÉ GARCÍA VALLES, JOSÉ ANTONIO MATA OROZCO, JOSÉ MANUEL PERALTA Y LUIS OSWALDO AZUAJE ALVARADO, por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS los primeros y DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE ENCUBRIDORES los dos últimos, previsto en el artículo 181-A del Código Penal.

Palabras clave

radicacionalarmaescandalodelitodesaparicion forzadaministerio publicojusticiatribunal

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