Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. E25-626, 02/10/2025
ExpedienteE25-626
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GABRIEL EDUARDO CARUCI SIRA, requerido por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con penetración y suministro de sustancias nocivas agravada. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la gravedad de los delitos. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de la extradición activa del ciudadano GABRIEL EDUARDO CARUCI SIRA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 27 y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cu
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano GABRIEL EDUARDO CARUCI SIRA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 32.086.196, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, tipificado en el primer aparte del artículo 259, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 263, en relación con el artículo 217, todos estos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.