Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. E23-521, 07/12/2023
ExpedienteE23-521
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de JOSEPH BETZABE BANDRES PINTO, quien es requerida por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado, extorsión agravada, obstrucción de la libertad de comercio, terrorismo y asociación agravada. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, asegurando que la solicitada será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales correspondientes.
La Sala verifica que los delitos imputados no son políticos y que la acción penal no ha prescrito, cumpliendo así con los requisitos establecidos para la extradición. Se destaca que la ciudadana es de nacionalidad venezolana y que se han cumplido los principios de reciprocidad internacional en la persecución de delitos.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando que la solicitada será tratada con respeto a sus derechos humanos durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el organismo de investigaciones solicito a estos Representantes Fiscalía del Ministerio Publico, la correspondiente Orden de inicio de Investigación Penal: con el fin de practicar todas las diligencias que considere útil, perteneciente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el articulo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo cual quedó signada con el alfanumérico MP-142119-2021 (Nomenclatura única del Ministerio Publico). Prosiguiendo en la investigación penal correspondiente, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan DIVISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), pudo conocer que en fecha 15 de julio de 2021 Integrantes de la mencionada banda delictiva cometieron distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión homicidio, obstrucción de la libertad de comercio secuestro tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, Las Parroquias La Vega. El Paraiso, El Valle, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social, ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, en virtud de las entrevistas tomadas por ante el descrito organismo de investigaciones de cuyo contenido se desprende lo siguiente: '…En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este despacho la Detective Jefe MOSCAN a esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículos 49.50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: 'Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones penales inherentes a expedientes asignados, me dispuse a ingresar a la red informática a nivel mundial (INTERNET) con la finalidad de ubicar información relacionada con hechos de interés que conciernen a los delitos investigados por esta oficina como SECUESTROS ROBOS EXTORSIONES HOMICIDIOS, SICARIATOS Y DROGAS, vinculados con los integrantes de las organizaciones criminales que operan en los sectores populares de Caracas específicamente en el CEMENTERIO LA COTA 905 Y LA VEGA ubicando de esta manera en el buscador GOOGLE el siguiente link: https://www.telesurtv.net/opinion/Cota-905-y-el-papel-de-los-grupos-armados-en-la-guerra-difusa-202107100010.html; mediante el cual se pudo apreciar una redacción plasmada por teleSURtv.net, titulada de la siguiente manera: 'COTA 905 Y EL PAPEL DE LOS GRUPOS ARMADOS EN LA QUERRA DIFUSA' señalando en parte de su contenido que los Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada (GEDO) forman parte de las células fundadas y suministradas por Carlos Calderón, apodado 'EL VAMPI', Carlos REVETTE apodado 'EL KOKI' y Garbis OCHOA apodado 'GARBIS', quienes son los criminales más buscados a nivel nacional, con cargos judiciales por diversos delitos en su contra desde aproximadamente el año 2012. aunado a lo anterior se evidenció que los mencionados tasas de pago de la cantidad de delitos cometidos, se encargan de a distribución y tráfico de drogas, además que cuentan con armas de guerra como granadas, ametralladora M2 fusiles de alto calibre (lanza cohetes) R15, M4 MIE FAL FAB 50, AK-47 y municiones de diversos calibres, a su vez que el nivel de desplegué en esa zona es considerable, con una narco distribución de 32 garlas con una célula de aproximadamente de diez (10) a doce (12) cooperadores armados en cada una de ellas y como parte del equipamiento logístico se basa en el uso de Vigilancia e inte...
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana JOSEPH BETZABE BANDRES PINTO, titular de la cédula de identidad número V-17.641.975, de nacionalidad venezolana, para ser juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos tipificados como SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10, en sus numerales 2, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19, en sus numerales 2, 4 y 8, eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 50, 52, 27 y 37, respectivamente, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.