Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. C10-291, 05/08/2015
ExpedienteC10-291
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por AKRAM EL NIMER ABOU ASSI contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recusación contra la Jueza DORIS COROMOTO AGUILAR PÉREZ. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del Recurso de Casación. …”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. Del contenido de las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el “recurso de apelación” interpuesto por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337 contra la incidencia de recusación resuelta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónincidenciarecusaciónimparcialidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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