Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. C11-188, 09/12/2011
ExpedienteC11-188
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ronald Heryberto Hernán Villalobos, quien fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión por Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir. La defensa argumentó la falta de motivación en la sentencia de apelación, lo que llevó a la admisión del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Se convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La recurrente argumentó en la presente denuncia, la supuesta violación, por indebida aplicación, de los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 77 (numeral 11), del Código Penal. Bueno es advertir, que la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal reconoce y asienta, que la aplicación de las normas sustantivas indicadas con antelación, corresponden a los tribunales de primera instancia, luego del debate oral y público; o en su oportunidad, a las Cortes de Apelaciones cuando dicten una decisión propia. En este caso, el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego del debate oral y público, pronunció su decisión del 4 de octubre de 2010. En efecto, el referido órgano jurisdiccional, condenó en su fallo al ciudadano Ronald Heryberto Hernán Villalobos, a cumplir la pena de Once (11) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir. Por ende, mal puede denunciar la impugnante, la falta de aplicación de estas normas por parte de la Corte de Apelaciones, a la cual no correspondió aplicar tales dispositivos, y que es por naturaleza, un tribunal de derecho. No obstante lo anterior, de los argumentos expuestos por la recurrente en el fundamento de su denuncia, se desprende con suficiencia, la pretensión de ésta, en cuanto a la supuesta inmotivación de la sentencia recurrida. Ahora bien, siendo la inmotivación, un vicio de orden público, lo procedente es admitirla, con base a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano Ronald Heryberto Hernán Villalobos, y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.
Palabras clave
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