Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. C08-323, 11/11/2009
ExpedienteC08-323
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por María del Pilar Puerta de Baraza, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa. La Sala encontró que la decisión recurrida adolecía de vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales, lo que afectaba el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronunciara nuevamente sobre el caso, conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la decisión recurrida no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas en el recurso de apelación, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales. Se destaca que la Corte de Apelaciones no analizó las pruebas presentadas por la parte recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el debido proceso y la igualdad ante la ley, señalando que la falta de motivación en la decisión impugnada contraviene principios fundamentales del ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Landaeta Cipriany, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, ya identificados, contra la sentencia N° 581 dictada el 23 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ANULA la sentencia N° 581 dictada el 23 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal que se pronuncie de nuevo sobre el recurso de casación interpuesto por el mencionado abogado, con sujeción a la doctrina asentada en el presente fallo.
Palabras clave
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