Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. C08-343, 23/10/2008
ExpedienteC08-343
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los acusados Eduardo Alberto Torres y Víctor Segundo Bracamonte, condenados por el delito de robo agravado. El Tribunal de Apelaciones había declarado desistida la apelación debido a la incomparecencia de las partes. La defensa argumentó la violación de derechos procesales, alegando falta de notificación personal y la invalidez de la firma en la boleta de notificación. La Sala admitió la denuncia y convocó a una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
La representación de la defensa plantea la violación de los artículos 455, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual aduce que nunca fue realizada su notificación personal ni de los imputados, que la decisión que declara el desistimiento es violatoria al derecho a la defensa. Expresa que la firma que aparece en su boleta de notificación no le pertenece y que por ello, debe ser repuesta la causa al estado de celebración de nueva audiencia ante el tribunal de apelación.
Dispositiva
Vista la denuncia interpuesta por la defensa de los acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE, está Sala la Admite en cuanto ha lugar en Derecho, por ello CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
robo agravadocasación penalderecho a la defensanotificaciónapelaciónsentenciajuzgadotribunal