Sentencia N° 559 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 559, Exp. C05-0362, 27/09/2005
ExpedienteC05-0362
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thaís Coromoto Peña, en contra del fallo que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a José Vicente Rangel Vale y Feijoo Colomine Rincones. Las recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales y a normas del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso de apelación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las denunciantes no demostraron la utilidad del recurso y no expusieron sus argumentos de manera clara.

Extracto de la motiva

Las recurrentes, sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal señalaron que las víctimas y los Investigados no fueron impuestos de las actuaciones que cursan en el expediente. La Sala de Casación Penal, pasa a decidir en forma conjunta, la primera y segunda denuncias, debido a la similitud de sus planteamientos: En relación con estos planteamientos, las impugnantes denunciaron la inobservancia o falta de aplicación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las nulidades aplicables en el proceso penal, en concordancia con el artículo 323 eiusdem, que regula el trámite del sobreseimiento solicitado ante el tribunal competente. Además, aludieron a los numerales 2 y 7 del artículo 117 ibídem, que contemplan las actuaciones policiales relacionadas con los imputados y a los artículos 120 y 125 del mismo código adjetivo, reservado para los derechos de la víctima y del imputado, respectivamente. También invocaron los artículos 30 y 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho de la víctima a ser indemnizada íntegramente por las violaciones a los derechos humanos y las pautas del debido proceso; alegando, por último, la infracción del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, alegando que en esta causa no se observó el debido proceso. Como se puede apreciar, las recurrentes contrariaron el espíritu y propósito del recurso de casación, establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse conjuntamente en cada una de estas denuncias a diferentes alegatos y disposiciones legales, causando confusión y falta de certeza en su pedimento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por las ciudadanas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thaís Coromoto Peña. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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