Sentencia N° 558 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 558, Exp. C09-419, 05/08/2015
ExpedienteC09-419
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, argumentando que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de desestimación se basa en que la denuncia original fue desestimada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, y que el recurso de casación no es procedente en este caso. La Sala reafirma la necesidad de contar con representación legal adecuada para interponer recursos de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determina su competencia para conocer del presente recurso de casación, en tal sentido: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación. …”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, eiusdem, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. Del contenido de las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2009, por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, de conformidad con el artículo 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

denunciaantejuiciolegitimidadretardoinvestigaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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