Sentencia N° 558 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 558, Exp. E05-0363, 14/12/2006
ExpedienteE05-0363
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Alberto Gnecco Arregoces, requerido por el Gobierno de Colombia por delitos de peculado y otros relacionados con la administración pública. Se establece que los delitos imputados son comunes y no políticos, cumpliendo con los requisitos de la legislación venezolana y el principio de doble incriminación. La Sala concluye que la extradición es procedente y ordena su ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, según lo consagrado en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y a tal efecto observa: Consta en el expediente la solicitud de extradición del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES formulada por el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Nota Verbal N° 1874 de fecha 8 de septiembre de 2005. Dicha solicitud está fundamentada en la siguiente documentación: 1.- Oficio N° 389 del 25 de agosto de 2005, a través del cual el Fiscal Primero Delegado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, abogado WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, solicita ante el Ministerio de Interior y Justicia de la República de Colombia, que se adelanten las gestiones pertinentes a fin de obtener la extradición del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES. 2.- Copia certificada de la Resolución del 5 de diciembre de 2003, por medio de la cual la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, impuso al ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria, por la presunta comisión del delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales. Según la mencionada Resolución: '…se cuestiona una serie de contratos realizados por la administración Distrital del doctor Hugo Gnecco Arregoces, a través de su Secretario de Obras Públicas, FERNANDO BORNACELLY LOBO, por delegación, con cooperativas … cuyo objeto era la ampliación y remodelación del Liceo Antonio Nariño, de fecha 4 de febrero del 2002, del Convenio Interadministrativo suscrito con COOPCOLOMBIA número 026 del 2002, del Convenio Interadministrativo suscrito con COOPMUNICIPIOS para la construcción y adecuación del Parque Recreacional de Gaira de fecha 1 de abril de 2002, del Convenio Interadministrativo numero 06 del 2002, celebrado con COOPCOLOMBIA para la construcción de redes primarias y secundarias de la vereda Buenos Aires, del Convenio Interadministrativo celebrado con Coopmunicipio para la construcción del alcantarillado sanitario del corregimiento de Taganga Etapa I de fecha 30 de enero de 2002…'. La referida Resolución, estuvo fundamentada en los siguientes elementos de convicción: a) Contratos suscritos por la Administración Distrital del Alcalde HUGO GNECCO ARREGOCÉS, a través de su Secretario de Obras Públicas, FERNANDO BORNACELLY LOBO, con varias Cooperativas. Entre estos: Convenio Interadministrativo suscrito con COOPCOLOMBIA número 026 del 2002, del Convenio Interadministrativo suscrito con COOPMUNICIPIOS para la construcción y adecuación del Parque Recreacional de Gaira de fecha 1 de abril de 2002, del Convenio Interadministrativo numero 06 del 2002, celebrado con COOPCOLOMBIA para la construcción de redes primarias y secundarias de la vereda Buenos Aires, del Convenio Interadministrativo celebrado con Coopmunicipio para la construcción del alcantarillado sanitario del corregimiento de Taganga Etapa I de fecha 30 de enero de 2002.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la extradición del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 12.556.569, actualmente recluido en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P). Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de Colombia.

Palabras clave

extradicionpeculadocontratosadministracion publicaColombiadetencion preventivaincompatibilidadesley 80

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