Sentencia N° 558 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 558, Exp. A05-0423, 27/09/2005
ExpedienteA05-0423
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se avoca al conocimiento de la causa relacionada con los ciudadanos acusados de rebelión civil. Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que la Corte de Apelaciones conozca el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se ordena la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares menos gravosas, permitiendo a los acusados ser juzgados en libertad bajo ciertas condiciones.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el juicio seguido contra los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón Balaguera, Saúl Lozano Contreras, Danny Alejandro Ramírez Contreras, José Neira Celis, Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Anderson Forero Gómez, Omar Enrique Guillén Guerrero y Elcy Adela Márquez de Peña, se encuentra paralizado desde el 21 de junio de 2005. En razón de que en la presente causa se han producido dilaciones que han impedido que sea examinado el recurso de apelación propuesto por los defensores de los acusados y ello, acarrea la violación del debido proceso por el incumplimiento de los lapsos procesales decide avocarse al conocimiento de la presente causa. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles”. (Resaltado de la Sala). La Sala Constitucional, en lo que respecta a la tutela judicial efectiva, ha establecido lo siguiente: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que la Corte de Apelaciones conozca el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados. Se ordena que los acusados Orlando Antero Pantaleón Balaguera, Saúl Lozano Contreras, Danny Alejandro Ramírez Contreras, José Neira Celis, Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Anderson Forero Gómez, Omar Enrique Guillén Guerrero y Elcy Adela Márquez de Peña, sean juzgados en libertad. Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón, Saúl Lozano y Danny Ramírez por las medidas cautelares sustitutivas de presentación cada treinta días ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de salida del país. Igualmente se sustituye las medidas aplicadas a los ciudadanos Elcy Márquez de Peña, José Neira Celis, Omar Enrique Guerrero Guillén, William Anderson Forero Gómez y Miguel Jacobo Supelano, por las de presentación cada treinta días ante la Corte de Apelaciones del Estado Mérida y se mantiene la prohibición de salida del país. Ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que ejecute lo decidido en relación con las medidas cautelares acordadas. Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana en el Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su distribución a la Corte de Apelaciones de ese Estado. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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