Sentencia N° 558 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 558, Exp. C02-0382, 29/11/2002
ExpedienteC02-0382
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de Ramón Rosario Carmona García, condenando a este por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. La decisión se basa en la falta de fundamentos suficientes en el recurso presentado, considerando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del mismo. La sentencia de la Corte Marcial de fecha 20 de junio de 2002 es confirmada.
Extracto de la motiva
Al revisar el escrito de fundamentación del recurso de casación, y en especial la presente denuncia, se observa que el recurrente, no señala a esta Sala, cuales fueron los hechos dados por probados, y por los cuales fue condenado su representado, siendo ello necesario para que la Sala pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue correcta o no; simplemente se circunscribe a analizar el tipo penal a la luz de la doctrina, pretendiendo además que la Sala examine las pruebas contenidas en el expediente para determinar si su defendido es o no culpable de esos hechos, por ello ha de advertirse, que esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que para impugnar en casación la calificación del delito efectuada por la sentencia, es necesario que los hechos atinentes a dicha calificación, hayan sido establecidos en el fallo, los cuales por lo demás, deben ser respetados atendiendo a lo establecido por el tribunal de juicio y sólo cuando esos hechos no encuadren en el tipo delictivo por el cual se condena al acusado, será procedente el error en la calificación del delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano RAMON ROSARIO CARMONA GARCIA, Sargento Técnico de Segunda (Ej), en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de fecha 20 de junio de 2002, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
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