Sentencia N° 557 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 557, Exp. C09-208, 10/11/2009
ExpedienteC09-208
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edwin José Rondón Aparicio, quien había sido condenado por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y a la ley, argumentando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión y que se basó en pruebas obtenidas de manera ilícita.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para dictar su decisión expuso lo que se transcribe a continuación: “Del análisis hecho al escrito contentivo de la apelación, la sentencia recurrida y las actas del debate, esta Sala de Alzada, constata que en el caso de autos los recurrentes denuncian tres puntos de apelación diferentes, tales como, el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; que el fallo se funda en una prueba obtenida ilegalmente y el vicio de falta en la motivación de la sentencia... En relación al primer motivo de apelación; señalan los impugnantes que la denuncia va referida a la incompatibilidad existente entre lo afirmado por el médico forense en cuanto a la hora de muerte de la víctima y lo dicho por el resto de los funcionarios actuantes y los testigos presentes en el sitio del suceso. Pues el primero establece como data de muerte las cinco de la tarde del día 30 de Agosto (sic) de 2007 mientras el resto de los órganos de prueba evacuados en el juicio oral afirman que los hechos que originaron la muerte de Carlos Julio Villasmil se suscitaron entre las diez y once de la noche. Así las cosas… este tribunal colegiado… procede a resolver la misma de la siguiente manera: ...omissis... Realizada como fuera la tarea de contrastar y compara las declaraciones de cada experto y testigo traídos a la audiencia constitutiva del juicio, el juez no deja de advertir la contradicción en la hora señalada por el médico forense como data de la muerte de la víctima Villasmil Avendaños, quien establece las 5 p.m. como hora del fallecimiento, en contraposición a lo afirmado por los testigos Herminio Ramón Urdaneta y José Nectario Urdaneta Rincón y los funcionarios actuantes quienes establecieron que los hechos tuvieron lugar entre las 10 y las 11 de la noche. En relación a esta denuncia este Tribunal Colegiado considera necesario precisar que efectivamente el experto forense estableció una hora que no se corresponde con lo afirmado por el resto de los órganos de prueba evacuados en el juicio, pero tal inexactitud no fue capaz de sembrar la duda razonable en los integrantes del tribunal mixto acerca de la participación del acusado de autos en el homicidio del ciudadano Carlos Julio Villasmil Avendaño. Fueron más contundentes las pruebas técnicas, que son pruebas que arrojan certeza, tales como la experticia realizada al arma de fuego incriminada, la experticia sobre la concha percutada recabada en el sitio del suceso, la experticia sobre los proyectiles para su comparación balística, los testimonios de los funcionarios aprehensores Alexis Barreto, Jhoyner Correa, Leander Guillén y Tony Ontiveros, junto a las pruebas documentales tales como copia certificada del acta de asignación de armamento del funcionario distinguido de la policía del Estado Barinas: EDWIN JOSE (sic) RONDON (sic) APARICIO, protocolo de autopsia en el que se dejó establecido que de la cabeza del occiso se extrajo el plomo compatible en todas sus características con el proyectil extraído del arma asignada al acusado. Fueron el cúmulo de todas estas pruebas analizadas en forma lógica las que llevaron al tribunal mixto a concluir en la declaratoria (sic) de responsabilidad penal y consecuente condena del acusado de autos y así lo dejó establecido la recurrida cuando afirma: ‘…el cálculo (sic) por parte del Médico (sic) Forense (sic) sobre la hora en que se produce la muerte de un interfecto, siempre será aproximada, según los parámetros de los signos cadavéricos que se producen después de las seis horas, no permitiéndonos descalificar ni despreciar por la imprecisión de este aspecto la importancia del testimonio y el contenido del protocolo forense en cuestión, a través del cual dejamos establecido en este juicio que la muerte del ciudadano: Carlos Julio Villasmil Avendaño, fue producto, como antes se dijo del hecho de haber recibido un disparo en la cabeza, en la región parieto temporal izquierda…’ ...omissis...
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Henry José Corredor Ramírez, Carlos José Corredor Rivas y Henry Gerardo Corredor Rivas. SEGUNDO: Improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónderecho a la defensamotivación de la sentenciaprueba ilícitaprincipio de inmediaciónCódigo Orgánico Procesal Penal