Sentencia N° 557 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 557, Exp. C08-209, 23/10/2008
ExpedienteC08-209
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de LUIS ALFREDO CORDERO RODRÍGUEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala observó que el recurso carecía de la debida fundamentación y presentaba errores que impedían su comprensión. Finalmente, se decidió desestimar el recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito de casación se evidencia que carece del orden y la lógica jurídica, que permita a esta Sala comprender los motivos en que se fundamenta, toda vez que de la revisión del mismo se observan, errores convalidables, tales como que los recurrentes señalan que procederán a “ANUNCIAR RECURSO DE CASACIÓN”, en lugar de referirse a la interposición del recurso de casación como en efecto se trata, señalan que impugnan la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 28 de marzo de 2008, cuando la sentencia que impugnan fue dictada el 28 de febrero de 2008. Así mismo incurren en errores inexcusables, cuando presentan un escrito desordenado y confuso, en donde plantean la infracción de normas de carácter genérico, y en ocasiones hacen referencia indistintamente a las infracciones cometidas por la Corte de Apelaciones como por el Tribunal de Juicio. Al respecto esta Sala ha establecido de manera reiterada que, “…los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen los fallos de primera instancia, impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Alzada y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de esta denuncia, violando lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Sentencia N° 251 de fecha 29/04/2008). También hacen referencia a la infracción de los artículos que guardan relación con las nulidades (Artículo 190 Código Orgánico Procesal Penal), los principios generales (Artículos 17 y 335 ibídem), con los motivos del recurso de apelación (Artículos 452 eiusdem) o con el régimen probatorio y los medios de prueba (Artículo 197 ibídem), lo cual se presta a confusión, ya que se trata de normas generales y enunciativas, que en su mayoría no pueden ser aplicadas o desaplicadas por las Corte de Apelaciones, salvo que sean adminiculadas con aquellas normas cuya aplicación se relacione directamente con los motivos que hacen procedente el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Abogados Adriana Cano Bedoya y Carlos Alberto Olaya Jiménez, actuando en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ SIN LUGAR, el recurso de apelación.

Palabras clave

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