Sentencia N° 557 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 557, Exp. C05-0486, 12/12/2006
ExpedienteC05-0486
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando las decisiones previas del Tribunal Noveno de Control y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ordenó la reposición de la causa para que se realice una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto, manteniendo el escrito de acusación fiscal en relación con los imputados. La Sala fundamentó su decisión en la infracción de normas procesales que prohíben al juez de control resolver sobre el fondo de la causa en la fase preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha establecido con reiteración lo siguiente: '... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Por consiguiente; 2) ANULA las decisiones dictadas el 27 de octubre de 2003 por Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 26 de marzo de 2004 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal; y 3) ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que se realice una nueva audiencia preliminar ante un tribunal de control distinto al que dictó el fallo anulado, manteniéndose el escrito de acusación fiscal en relación con los ciudadanos TOMÁS REINALDO LANDAETA MONTES DE OCA, JORGE LUIS BOCARANDA BRAVO y ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO en todas sus partes.
Palabras clave
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